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Por Walter Celina - 8 de Mayo 2016

HACIA LA TUTORÍA DEL PROCESO PENAL - EL FISCAL QUE DESAFÍA EL “ESTABLISHEMENT”


El Fiscal Dr. Enrique Viana Reyes, en ejercicio de los atributos de su investidura, se ha mostrado sensible ante un conjunto de temas de indudable interés público, enderezando sus observaciones hacia dependencias del Estado, omisas en el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias. De este modo, por ejemplo, se ocupó de las condiciones de alojamiento de menores transgresores, del desastre ambiental en la cuenca del río Santa Lucía, proveedor del agua de consumo humano para medio país, de las alteraciones normativas en el propio ámbito de la fiscalía nacional. Promovió recursos fundados.

Su gestión -como en otros casos, ocurridos a nivel de los poderes Judicial y Ejecutivo/Fiscalía General- encendieron represalias.Improcedentes y no decentes.

El denominado Estado de Derecho va camino en transformarse en una entelequia. Las doctrinas garantistas, democráticas, se suplantan por las centralizadoras vinculadas al poder político.

Es a la luz de estos hechos que el Dr. Enrique Viana analiza la reestructuración del sistema fiscal, la pérdida de autonomía técnica de sus unidades y la supeditación burocrática y, como si fuera poco, el relegamiento y achique de las potestades de los jueces.

AL PAN, PAN; AL VINO, VINO

En reciente exposición, denuncia el Dr. Viana: “El nuevo CPP (Código de Procedimiento Penal – WEC) (ley 19.293, de 19 de diciembre de 2014), la ley de creación del Servicio Descentralizado Fiscalía General de la Nación (19.334, de 14 de agosto de 2015), los arts. 649 a 653 de la Ley de Presupuesto 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el Reglamento General de la Fiscalía General de la Nación (decreto del Poder Ejecutivo Nº 093/2016, de 4 de abril de 2016) y los anteproyectos de Proceso Abreviado y de Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación constituyen un paquete normativo por el cual se quiere establecer en el Uruguay aquel sistema de administración de justicia que los Departamentos de Estado y de Justicia de los Estados Unidos de América vienen imponiendo en América Central y en América del Sur.

Se trata de un modelo de corte imperial, muy propio de los tiempos de colonización jurídica consentida que se vive en el Uruguay actual.

Basta comprobar que, para su imposición, funcionarios públicos uruguayos (fiscales y jueces) han venido siendo adoctrinados y entrenados por funcionarios extranjeros patrocinados por los Departamentos de Estado y de Justicia de los EEUU.

Asimismo, constituye una pésima y parcial copia del sistema penal norteamericano, sin las garantías que el mismo tiene, como ser la acción privada o el juicio por jurados.

Se adopta parcialmente un proceso penal foráneo e impuesto, con ello se eliminan las garantías del proceso penal constitucional nacional y, encima, se dejan de lado las garantías propias del proceso foráneo importado.”

ALGUNAS CONSECUENCIAS DEL MODELO

Seguidamente, el alegato entra a desarticular la anatomía del esperpento. Para que el lector advierta la relevancia de algunas de las cuestiones en juego, me permito extraer este breve pasaje:

“a) Se le usurpa a los Jueces el poder-deber de promover la instrucción y desarrollar la investigación de los delitos, entregándosele dicho poder en forma monopólica, absoluta, exclusiva y excluyente al Ministerio Público (arts. 45, 54, 63 nuevo CPP), o sea, al Servicio Descentralizado Fiscalía General de la Nación (arts. 1º, 3º y 5º ley de creación + 3º de Reglamento Interno + 1º, 15, 29 de anteproyecto de nueva ley orgánica, 1º y ss. ley anteproyecto proceso penal abreviado).

De este modo, se comienza a sustituir al Poder Judicial en materia penal. Se lo sustituye por el Poder Ejecutivo, o por lo que es lo mismo, por un Servicio Descentralizado que, como OSE, AFE o como el Correo, que depende del Poder Ejecutivo, y en cuyo interior rige el verticalismo más feroz, anulándose toda independencia individual de sus integrantes.

Es un regreso al monarquismo absoluto o a la tiranía. Se disuelve al Poder Judicial. Un poder de índole administrativa o ejecutiva decidirá quién es investigado y quién no, quién va preso y quién no.

Los jueces estarán impedidos de disponer el inicio de investigación criminal alguna, no podrán realizar instrucción o pruebas de los delitos, ni procesar de oficio.

Se violan así los arts. 15 y 16 de la Constitución de la República.

b) La instrucción o la investigación criminal se traslada desde los Juzgados hacia las Comisarías. El nuevo CPP habla de función de la policía en el proceso (arts. 49, 50, 57), significando que los agentes fiscales de ese Servicio Descentralizado del Poder Ejecutivo se deberán constituir en dependencias del Ministerio del Interior, es decir, del mismísimo Poder Ejecutivo, para desarrollar la investigación criminal que, hasta ahora desarrollan los Jueces en sus Juzgados, investigación que realizará en forma monopólica. A ello se suman las previsiones del anteproyecto del proceso penal abreviado (arts. 1º y ss. 7º, 8º y ss., 18 y ss.).

c) Con el Servicio Descentralizado Fiscalía General de la Nación se monta un sistema vertical de Fiscal General y fiscales delegados. Se convierte a los fiscales en dependientes, subordinados, bajo instrucciones dictadas por ese General, y regidos por los principios de unidad y de jerarquía y so pena de sanciones (arts. 49, 50, 57 nuevo CPP + 1º, 3º, 5º ley de creación + 3º Reglamento Interno + 1º, 4º, 6º, 8º, 11, 17, 18, 58 y 68 anteproyecto nueva ley orgánica).

Se elimina la independencia técnica individual de los Fiscales Letrados de la República. Se elimina a los Fiscales Letrados de la República, quienes pasan a ser agentes fiscales del gobierno de turno.”

La desfiguración del rostro republicano y democrático del país se ha puesto en marcha. Y sin objeciones, la “clase política” acompaña el surgimiento de un Estado de corte napoleónico.

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